Según publica Andy Ramos en Interiuris y con la legislación española en la mano:
Desde mi punto de vista no, siempre y cuando no realice ninguna actividad ilícita a través de dicha red inalámbrica y siempre y cuando, claro está, no rompa alguna medida de seguridad o encriptación que prohibía el acceso a terceros a dicha red, para lo cual sí se podría aplicar el tipo del 255.3 CP..
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